Según la normativa vigente que aplica la Comunidad de Madrid (basada en el Real Decreto 1277/2003, que define las bases estatales), la unidad asistencial U.101 Terapias no convencionales tiene un alcance muy definido.
A continuación detallo qué tratamientos se pueden realizar bajo este epígrafe y, muy importante, quién debe realizarlos para cumplir con la ley:
1. Tratamientos autorizados en la unidad U.101
La normativa define esta unidad específicamente para tratamientos de enfermedades mediante los siguientes medios:
- Medicina Naturista: Enfoques terapéuticos basados en métodos naturales y el estímulo de la capacidad curativa del propio organismo (criterio médico).
- Medicamentos Homeopáticos: Prescripción y control de tratamientos basados en la homeopatía.
- Técnicas de estimulación periférica con agujas: Aquí es donde se encuadra legalmente la Acupuntura médica y la punción seca cuando se realiza con fines de tratamiento de enfermedades dentro de este marco.
Nota importante: La definición legal incluye una cláusula de cierre que permite «otras técnicas que demuestren su eficacia y su seguridad», siempre que estén bajo supervisión médica.
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2. Requisito indispensable: Presencia Médica
Lo que distingue legalmente a la unidad U.101 de un centro de bienestar o paramédico es la responsabilidad facultativa.
- El Responsable: Para dar de alta esta unidad, la Consejería de Sanidad de Madrid exige que el responsable de realizar los tratamientos sea un médico.
- La Implicación: Esto significa que si un centro ofrece acupuntura u homeopatía sin un médico responsable al frente de esa unidad, estaría incurriendo en una infracción (intrusismo profesional) y no podría obtener la autorización U.101.
Resumen para tu gestión
Si estás tramitando el alta o inspeccionando un centro, bajo la U.101 solo se pueden amparar actos médicos relacionados con:
- Acupuntura / Punción (realizada por médico).
- Homeopatía (prescrita por médico).
- Medicina Naturista (con supervisión médica).
Otras terapias de bienestar (como Reiki, Quiromasaje no terapéutico, etc.) no entran en esta categoría clínica estricta y suelen caer en otros epígrafes o actividades no sanitarias, a menos que formen parte de un tratamiento médico integral supervisado.
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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en tramitación de licencias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el Ayuntamiento de Madrid, Gorka lidera el equipo técnico, ayudando a empresas a abrir sus negocios cumpliendo con la normativa del CTE y las ordenanzas municipales.
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