Vender una vivienda que avala la compra de otra.

Durante la última década se ha vivido un boom en la compraventa de viviendas. La hipoteca ha sido, en la mayoría de los casos, el instrumento utilizado a la hora de financiar la adquisición de un inmueble y, en muchas de estas situaciones, los compradores necesitaban un respaldo económico que garantizara el pago de todas y cada una de las cuotas del crédito hipotecario. La figura del avalista cobró una gran importancia y se convirtió en casi imprescindible para jóvenes, trabajadores con nóminas reducidas, solicitantes de hipotecas por un valor superior al 80% de la tasación del piso o personas sin trabajo fijo. Muchos de quienes, en su momento, firmaron como avalistas de sus familiares o amigos se preguntan ahora si pueden poner a la venta sus inmuebles o si, por el contrario, su condición de garantes de un crédito del que no son titulares les impide disponer libremente de su patrimonio. La elección entre aportar garantías personales o reales para respaldar una hipoteca puede ser la clave para poder poner a la venta un inmueble.

Garantía personal

Con frecuencia se suele confundir la figura del avalista con la del «hipotecante no deudor», por lo que es importante diferenciar ambos términos y conocer lo que cada uno de ellos implica antes de tomar la decisión de respaldar una hipoteca.

El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro de la deuda contraída por el titular de la hipoteca. Es decir, garantiza de manera personal que el prestatario va a hacer frente al pago de las cuotas, pero no lo hace con un bien concreto. Es frecuente escuchar conversaciones en las que se asegura que los padres han avalado a su hijo «con el piso», pero estas afirmaciones no son del todo correctas, pues le apoyan con todos sus bienes: su nómina, su cuenta corriente, su vivienda… En el caso de que el titular no pague las mensualidades, el banco puede dirigirse directamente contra el patrimonio del avalista.

Pero al no existir un bien concreto que haya servido como garantía de pago, el fiador puede vender libremente su patrimonio y disponer de él de la manera que considere más oportuna, pues seguirá respondiendo con los nuevos bienes. Así que si desea vender su casa puede hacerlo con total libertad, ya que no existe sobre ella ninguna carga concreta. Eso sí, el avalista ve reducida su capacidad de endeudamiento en el futuro de manera que, si necesita un crédito al consumo o una hipoteca no le será tan fácil conseguirlo salvo que responda con su patrimonio ante las posibles deudas de un tercero.

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Mentiras a la hora de vender una casa

Supongo que ya sabes que, a la hora de ir a comprar una casa, tienes que ir con pies de plomo porque, como ocurre con otras muchas cosas, lo cierto es que suelen mentirnos muchas veces, tanto los particulares como los de inmobiliarias y eso, quizás, no nos demos cuenta hasta que la compra está hecha y después es más difícil reclamar algo.

Hay varias falsedades que se suelen decir que te pueden dar indicios de que pasa algo raro. En la mayoría de los casos lo que hay que hacer es informarse, no sólo del piso a comprar, sino también de la zona donde está y un poco de la historia de esa zona.

Entre las mentiras que nos podemos encontrar están:

Tamaño exacto del piso, parcela, chalet, etc. Hasta el momento de la firma no se suele saber exactamente el número de metros cuadrados que hay y los vendedores suelen ponerles más para así crear la sensación de que van a tener una casa grande, cuando ocurre que, en el momento de la firma, nos encontramos con que no es así. De hecho es uno de los motivos por los que se rompen acuerdos.

Las instalaciones en perfecto estado. Esto sólo lo puede afirmar un profesional y cuando dicen esto puede ser verdad o también puede ser mentira (es posible que si que haya problemas).

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Plazas de garaje: un negocio seguro

El mercado inmobiliario de las provincias que rodean la capital comenzó a beneficiarse hace algunos años del efecto ‘periferia madrileña’, sirviendo de alternativa a las personas que, aún teniendo su puesto de trabajo en Madrid, no podían ser propietarias de una casa en la misma ciudad. Seguramente, esto explica porque el alquiler de una plaza de garaje en cualquiera de estas localizaciones no dista mucho de los precios que se manejan en Madrid. Por poner un par de ejemplos, en Toledo, una plaza en el barrio de Buenavista, cuesta 60 euros al mes, mientras que en el centro de Guadalajara, nuestro coche estará seguro por el módico precio de 80 euros al mes.

En otras comunidades autónomas, la cosa pinta por el estilo. Si vives en Asturias, siempre será más barato alquilar un lugar donde mantener alejado tu coche de los cacos en Avilés, donde una plaza en el centro de la ciudad cuesta 45 euros al mes, que en Gijón, donde el aparcamiento más económico tiene un precio de 60 euros al mes.

Del norte damos un salto triple mortal y nos plantamos en sur el, concretamente en Jaén, donde en un pueblo con el seductor nombre de Alcantarilla, hallamos un rincón para aparcar el coche por apenas 35 euros al mes.

Una inversión a medio largo plazo

El negocio de las plazas de aparcamiento constituye una inversión-refugio para las empresas inmobiliarias ahora que estamos en tiempos de crisis. Así, la diversificación de producto forzosa a la que se ven obligadas muchas compañías del sector inmobiliario, no sólo podría centrarse en oficinas, hoteles y naves logísticas, sino que también podría apuntar a pequeños salvavidas económicos como las plazas de garaje, hasta ahora patito feo del sector.

La patronal Asesga, ha publicado hace poco el ‘Libro Blanco del Sector del Aparcamiento y Garaje’ en España. Entre otros datos, el estudio indica que a día de hoy existen 1,2 millones de plazas de aparcamiento en todo el territorio nacional que generan un volumen de negocio cifrado en 1.200 millones de euros. Además, las plazas de aparcamiento son las responsables de 12.000 empleos

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¿Cómo reclamamos los vicios ocultos?

¿Qué sucede cuando al poco tiempo de comprar un piso de segunda mano aparecen defectos como humedades, grietas y similares?

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En la venta de un piso de segunda mano el vendedor se compromete a entregar el inmueble en perfectas condiciones para su utilización y habitabilidad y está obligado a la reparación de los defectos ocultos que tuviera el inmueble, si estos inhabilitan el inmueble para el uso al que se destina, o si disminuyen de tal forma su uso que el comprador, de haberlo sabido antes, no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.

La demanda debe ser presentada antes de cumplir seis meses de la fecha de la compra y deberá ir acompañada de un informe pericial que acredite los siguientes requisitos:

1º, el vicio ha de ser oculto. Es decir, no apreciables a simple vista. Para ello se tiene en cuenta la profesión del comprador, de manera que si el comprador es por ejemplo, un perito o un arquitecto que por motivos de su profesión podría haberlos detectado el juzgado será más estricto.

2º, el vicio debe tener cierta gravedad provocando que el inmueble no pueda ser utilizado para los fines por los que fue comprado o que el comprador no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos si hubiera conocido los vicios.

3º, el comprador debe demostrar que los vicios son previos a la compra de la vivienda.

Una vez se demuestran los vicios ocultos ante un juez, el comprador puede optar por rescindir el contrato de compraventa reembolsando la totalidad del importe, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio del perito.

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