¿Qué piso puede pagar un «mileurista»?

Pues una hipoteca de 147.942 euros para comprar un piso de 44 metros cuadrados. Esta es la realidad a la que se enfrenta actualmente una pareja de mileuristas que busca piso de compra en Madrid y por el cual deberá pagar 840 euros al mes durante 30 años.

Así lo evidencia el análisis realizado por el portal inmobiliario fotocasa.es para determinar a qué tipo de vivienda puede acceder un mileurista actualmente en España.

Esta cifra se obtiene considerando el valor de la hipoteca, la cuota mensual y el precio de la vivienda en la Comunidad de Madrid que durante el mes de septiembre alcanzó los 3.464 euros por metro cuadrado, según datos del Índice Inmobiliario fotocasa.es

Para obtener la superficie máxima a la que puede optar una pareja de mileuristas en Madrid, el análisis considera como cifra de referencia el valor del precio medio de la vivienda durante el mes de septiembre.

Este dato se desprende del Índice Inmobiliario fotocasa.es, que sitúa esta cifra en 3.464 euros por metro cuadrado para la Comunidad de Madrid y en 4.051 euros por metro cuadrado para Madrid Capital.

Así, una pareja de mileuristas que busca piso de compra en la Comunidad de Madrid puede optar como máximo a una vivienda de 44 metros cuadrados a pagar en 30 años con una mensualidad de 840 euros. Mientras que una pareja de las mismas características que opta por Madrid capital, ve reducido su margen de búsqueda a 37 metros cuadrados.

En el caso de una persona que busca piso de compra de forma individual, el análisis considera que la superficie máxima a la que puede optar en la Comunidad de Madrid es de 25 metros cuadrados, mientras que en Madrid Capital esta cifra se reduce a 21 metros cuadrados.

Más info.

Tienda H&M Barcelona / Estudio Mariscal

La nueva tienda de H&M se ubica en la calle más comercial de Barcelona, Portal de l’Àngel, en el edificio que era hasta hace poco la sede de Catalana de Gas. El edificio original, catalogado, es un vestigio de la arquitectura burguesa de finales del siglo XIX, obra de Doménech Estapà, un arquitecto opuesto al movimiento Modernista, más inclinado al estilo neoclásico.

1289790602_05_senaletica.jpg

Más info.

¿Derecho a una vivienda digna?

La opinión pública suele argumentar que el derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución, y que el Estado hace dejación de sus funciones al no permitir el acceso masivo de los ciudadanos a un techo en propiedad, en alquiler u otro tipo de uso y disfrute.

Concretamente el artículo 47 reza:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Desde luego lo de todos los españoles tienen derecho a una vivienda y lo de impedir la especulación, como que no es un derecho constitucional muy plasmado en la realidad. Antes de continuar tenemos que tener claro que no todos los derechos recogidos en la Carta Magna tienen la misma importancia.

El Capítulo II Derechos y libertades, la Sección I relaciona los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen la máxima defensa por parte del Estado; entre ellos están el derecho a la vida y a la integridad física o la irretroactividad del derecho punitivo.

En cambio la Sección III incluye una serie de disposiciones agrupadas bajo el título de “Principios rectores de la política social económica” cuya realización efectiva es mucho más difusa. El derecho a una vivienda digna, la protección integral de los hijos, una política orientada al pleno empleo o la protección de la salud figuran entre estos principios rectores. La protección de unos y otros es muy diferente, siendo éstos una orientación más que una obligación concreta. En otro caso, el paro sería inconstitucional.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado un Auto en relación al derecho a una vivienda digna y la posible vulneración de este derecho de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Más info.