Lo primero siempre es conseguir un presupuesto que se adecue a sus necesidades.
Obtendrá una estimación del precio de su certificado energético a través de la pestaña de «precios» que se encuentra en la parte superior de esta web, desde ahí y a través de una serie de consultas que le realizan (ubicación del inmueble, tipología y superficie) le daran una valoración económica de manera inmediata. Recuerde que los precios que figuran incluyen el IVA, el registro en la Comunidad y las tasas correspondientes, nada de sorpresas ni de ir subiendo poco a poco el precio.
Existen una serie de descuentos si contrata dos o más certificados de manera conjunta (de un mismo propietario o ubicados en el mismo edificio), para poder aplicarle el descuento correspondiente diríjase a la pestaña de «contacto» y mande el formulario indicando cual es su caso particular, al igual que antes: le enviaran un presupuesto en firme con los descuentos y promociones correspondientes.
METODOLOGÍA
Visita al inmueble
Para poder realizar el certificado energético de un inmueble es obligatorio visitar el mismo y efectuar una toma de datos insitu. Nada de tomar los datos por teléfono, a parte de ser ilegal y conllevar unas sanciones, seguro que el certificado energético no será realista.
La visita al inmueble es obligatoria según normativa, SIEMPRE deberá realizarla un Técnico Cualificado, el cual será el encargado de realizar el Certificado Energético. La toma de datos no la realizará en ningún caso personal no especializado ni se realizará vía telefónica, esta práctica no sólo no es legal sino que conlleva serias sanciones económicas, aparte, obviamente, de no reflejar fielmente las características del inmueble en el certificado.
Realización del Certificado
Tanto la visita al inmueble como la redacción del propio certificado energético la realiza personalmente un técnico especialista, nunca se debe mandar a un tercero con escasa cualificación para las mediciones, es importante ver el inmueble personalmente para saber qué es lo que se certifica y cómo está construido.
La aprobación de la reducción del IVA del 8% al 4% para la compra de viviendas de obra nueva el pasado mes de agosto como parte del paquete de medidas ‘anticrisis’ gubernamentales, ha suscitado muchas dudas entre los compradores que la Agencia Tributaria resuelve en este cuestionario:
1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
2. ¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011?
Los pagos anticipados realizados durante dicho período a que se refiere el Real Decreto- ley 9/2011, correspondientes a entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados, tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
3. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta de la futura entrega de viviendas efectuados a una cooperativa en el período comprendido entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011?
Al tratarse de pagos anticipados se aplicará el 4% de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior.
4. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?
El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su
otorgamiento.
Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del
adquirente.
5. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras formalizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en posesión de la vivienda sea posterior al 31 de diciembre de 2011?
Al producirse la entrega con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 el tipo impositivo sería el 8%. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en el que se produce el devengo por entrega.
En el supuesto de que hubiera pagos anticipados durante el período señalado, 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, y la posesión fuese posterior, el pago anticipado tributaria al 4% y el importe que se pague o quede por pagar en el momento de la posesión, al 8%.