Debido a la gran variedad de requisitos que se solicitan según se resida en un lugar u otro de la geografía española, es importante conocer la legislación vigente antes comprar un local con la pretensión de convertirlo en hogar. En Madrid hay que cumplir una serie de condiciones a la hora de transformar un comercio en vivienda. El 75% de la superficie útil del inmueble debe tener una altura de al menos 2 metros y medio, que podrá reducirse a 2,20 metros en cuartos de baño o trasteros. La superficie mínima de la vivienda será de 25 metros cuadrados si dispone de una sola estancia formada por comedor, cocina y dormitorio y de un baño, y será de 38 metros cuadrados como mínimo si cuenta, además, con una habitación y cocina separadas.
En otras localidades como Hernani (Guipúzcoa), que recientemente ha regulado el uso como vivienda de los locales ubicados en determinadas zonas del municipio, se establece una superficie mínima de 40 metros cuadrados e impone la obligación de que los locales se destinen sólo a vivienda durante al menos diez años. No podrán ser reconvertidos en residencia los sótanos, los garajes ni aquellos locales colindantes con otros en que se realicen determinadas actividades industriales, hosteleras, reparaciones. En Getxo (Vizcaya) se establece la obligación de que el local se sitúe al mismo nivel o superior que el terreno circundante, por lo que los semisótanos quedan excluidos, al igual que las estancias que estén clasificadas como garaje obligatorio.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta es la ventilación. Las leyes establecen una serie de criterios para mantener la salubridad e higiene del inmueble como es la ventilación natural directa no inferior al 8% de la superficie útil de la pieza. La iluminación también ha de estar sujeta a unos mínimos que no serán inferiores al 12% de la superficie útil habitable. La salida de humos de los locales ha de hacerse sobre la cubierta, si cuenta con cubierta propia, y lo más alejada posible del resto de las viviendas. Si el local está integrado en un edificio, la salida de humos se hará en la fachada siempre que no perjudique la estética. Pero éste es uno de los problemas con el que se puede encontrar el propietario del local sin cédula de habitabilidad. La comunidad de propietarios es la encargada de autorizar esta obra y si los vecinos la deniegan, no se puede llevar a cabo.
Otro de los obstáculos a los que debe enfrentarse el propietario que desea transformar un establecimiento comercial en una residencia es que la densidad del edificio no esté agotada con los pisos. Si un inmueble tiene densidad para 12 domicilios y ya tiene 12 pisos no es posible convertir el local en vivienda porque superaría el número permitido. Así que, ni siquiera en el supuesto de que el local cumpliera con los requisitos de salubridad, altura de techos, salida de humos, iluminación y ventilación, recibiría la cédula de habitabilidad si superara la densidad máxima establecida.