La opinión pública suele argumentar que el derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución, y que el Estado hace dejación de sus funciones al no permitir el acceso masivo de los ciudadanos a un techo en propiedad, en alquiler u otro tipo de uso y disfrute.
Concretamente el artículo 47 reza:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Desde luego lo de todos los españoles tienen derecho a una vivienda y lo de impedir la especulación, como que no es un derecho constitucional muy plasmado en la realidad. Antes de continuar tenemos que tener claro que no todos los derechos recogidos en la Carta Magna tienen la misma importancia.
El Capítulo II Derechos y libertades, la Sección I relaciona los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen la máxima defensa por parte del Estado; entre ellos están el derecho a la vida y a la integridad física o la irretroactividad del derecho punitivo.
En cambio la Sección III incluye una serie de disposiciones agrupadas bajo el título de “Principios rectores de la política social económica” cuya realización efectiva es mucho más difusa. El derecho a una vivienda digna, la protección integral de los hijos, una política orientada al pleno empleo o la protección de la salud figuran entre estos principios rectores. La protección de unos y otros es muy diferente, siendo éstos una orientación más que una obligación concreta. En otro caso, el paro sería inconstitucional.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado un Auto en relación al derecho a una vivienda digna y la posible vulneración de este derecho de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Sabadell planteaba dudas de la constitucionalidad del proceso cuando el inmueble ejecutado por impago de la hipoteca es la vivienda habitual de la familia. Además cuestionaba la posibilidad de la entidad financiera de poder adjudicarse la vivienda y seguir reclamando cantidades a los demandados. Sin entrar demasiado en la argumentación jurídica, el Juzgado mantenía que el derecho de oposición del demandado es muy limitado y no paraliza en ningún caso la ejecución.
De forma más sencilla, se pone en duda que el derecho a una vivienda digna esté garantizado en un procedimiento que no permite a la familia que pierde la casa alegar desconocimiento económico u otro tipo de motivos para suspender la ejecución (que le quiten la casa, en pocas palabras) y además no contempla ningún tipo de dación en pago o similar.
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Antes de entrar en lo que dice el Tribunal Constitucional, dudo que realmente el juez de Sabadell pensara que el garante de la Constitución le diera la razón, ya que los fundamentos jurídicos esgrimidos son muy poco consistentes. En realidad comparto la idea del Auto de que el poder judicial no puede pretender hacer de legislador y cambiar la Ley. Seguramente lo que pretende el díscolo juez es que las injusticias prácticas del sistema salgan a la opinión pública.
El Tribunal Constitucional no entra en el fondo del asunto e inadmite la cuestión de inconstitucionalidad, argumentando que ya en la Sentencia del TC 41/1981 se avaló el procedimiento de ejecución hipotecaria tal y como está legislado actualmente.
Interesante el voto particular del Magistrado Don Eugenio Gay, que afirma que los ciudadanos no podían predecir los efectos de contratar una hipoteca si la situación económica desembocaba en la actual crisis, con lo que su consentimiento ha de considerarse imperfecto o, incluso, viciado.
Para este Magistrado el TC debería haber entrado en el fondo del asunto y analizar la norma a la luz de la nueva realidad social.
En definitiva, a la pregunta de ¿qué derecho a una vivienda digna existe? contestaría que el mismo que trabajar en una economía que tienda al pleno empleo, el que a los políticos les de la gana y sean capaces de otorgar. Muy poco, en definitiva.
Vía: euribor.com.es